20.05.08 REDACCIÓN.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y
Marino ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de este 20 de mayo, sendas Órdenes ministeriales por las que se establecen las bases reguladoras y la
convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
competitiva a armadores o propietarios de buques pesqueros españoles
como consecuencia de la paralización temporal, por un lado, de los
buques de arrastre de fondo afectados por el plan de recuperación de la
merluza del sur y cigala y por otro lado, para los buques que operan en la
zona de NEAFC afectados por el Plan de Recuperación de la merluza del
Norte.
Afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala
Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo
comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de enero de 2008, ambos
inclusive y su financiación no podrá exceder la cuantía de 2.831.805,00
euros. La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de
la Pesca (FEP).
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los armadores o propietarios
de buques pesqueros españoles de arrastre de fondo afectados por el
plan de recuperación de la merluza del sur y cigala en 2007, inscritos en
el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que hayan cesado en su
actividad durante el plazo establecido y que estén censados en la
modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste y en la
modalidad de arrastre de fondo de aguas de Portugal.
Afectados por el Plan de Recuperación de la merluza del Norte
Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 29 de febrero de 2008,
ambos inclusive y la financiación se efectuará en una cuantía total
máxima de 5.481.479,13 euros. La aportación comunitaria se hará con
cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores o propietarios de
buques pesqueros españoles que operan en la zona de NEAFC
afectados por el plan de recuperación de la merluza del Norte en 2007,
inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que hayan cesado
en su actividad durante el plazo establecido.
Asimismo, deben estar censados como buques de la flota de altura, gran
altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto
(TRB) que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de
Pesca del Atlántico Nordeste y como buques palangreros menores de
100 toneladas de registro bruto (TRB) que pueden pescar en las zonas
CIEM VIIIa, b, d de la NEAFC.