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Las grandes empresas de servicios al público deberán ofrecer un canal de comunicación electrónica a sus clientes antes de un año

25.01.08 REDACCIÓN.

Tras la entrada en vigor el pasado 30 de diciembre de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, las grandes empresas que presten servicios al público considerados como de especial trascendencia económica (electricidad, agua y gas, telecomunicaciones, entre otros) cuentan con un plazo de un año para facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática para la realización de diversas gestiones.

Esta nueva obligación tiene como finalidad asegurar que los ciudadanos cuenten con un canal de comunicación electrónica con las empresas cuyos servicios tienen una mayor trascendencia en el desarrollo cotidiano de sus vidas. Además, esta obligación viene a complementar la garantía del derecho de una comunicación electrónica de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, establecida en la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en ejecución de uno de los mandatos normativos contenidos en el Plan Avanza.

Trámites que debe permitir la interlocución telemática

Mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, la interlocución telemática debe permitir a los clientes y usuarios la realización de, al menos, trámites tales como contratación electrónica de servicios, suministros de bienes, la modificación y finalización o rescisión de los contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes; consulta de los datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los tres últimos años y el contrato suscrito; presentación de quejas, incidencias, sugerencias y reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa; o ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal. Empresas afectadas por la normativa

Las empresas obligadas por esta normativa son aquellas que agrupen a más de cien trabajadores o cuenten con un volumen anual de operaciones superior a los 6.010.121 euros y que, en ambos casos, operen en sectores tales como servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores; servicios financieros destinados a consumidores, que incluyen los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de intermediación de seguros; servicios de suministro de agua a consumidores; servicios de suministro de gas al por menor; servicios de suministro eléctrico a consumidores finales; servicios de agencia de viajes; transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, vía marítima o aérea; actividades de comercio al por menor.

Excepcionalmente, el Gobierno o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, podrán ampliar el ámbito de aplicación de esta obligación a otras empresas distintas de las previstas en la Ley, en aquellos casos en los que se considere que en el desarrollo de su actividad normal deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

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