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200.000 perceptores de rentas mínimas, principales beneficiarios de la Ley de Empresas de Inserción

El Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad la Ley para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, es decir de aquellas empresas que se dedican a contratar a excluidos sociales con el objeto de que, después de aplicar medidas sociales y de adaptación profesional, puedan emplearse en el mercado laboral ordinario.

En la actualidad, al no existir una definición comúnmente aceptada sobre el concepto y características de las empresas de inserción, resulta difícil elaborar un censo, pero el colectivo principal al que se dirige esta Ley es el de los perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, que puede situarse en unos 200.000 beneficiarios.

La Ley, a la que queda aún su tramitación en el Senado, es una de las iniciativas que el Gobierno de España adoptó cuando el 29 de junio aprobó en reunión de Consejo de Ministros el Proyecto de Ley, para su posterior tramitación en el Congreso de los Diputados.

Al igual que otras leyes de especial importancia, como el Estatuto del Trabajo Autónomo, esta ha sido aprobada por unanimidad de todos los grupos parlamentarios.

Integración social mediante la inserción laboral

Existe un colectivo de personas especialmente desfavorecidas, en situaciones de marginación o de exclusión, que encuentran serias dificultades para acceder al mercado de trabajo, debido a sus carencias sociales, culturales, a su desmotivación, al abandono de hábitos laborales, o a cualquier otra circunstancia personal.

Distintas entidades públicas y privadas que se dedican a conseguir la integración social, a través de la inserción laboral, serán las que podrán crear las empresas de inserción (EI), pudiendo utilizar una modalidad de contrato temporal de fomento del empleo con una duración máxima de tres años, en los que llevaran su labor de inserción socio laboral. Estas empresas, también contarán con ayudas para el desarrollo de su labor, entre las que destacan las destinadas a abaratar los costes de la vigencia del contrato o el apoyo financiero para su puesta en marcha y desarrollo de la actividad.

Requisitos

Según el contenido de la ley, las empresas de inserción deberán reunir, requisitos tales como estar promovidas y participadas por entidades promotoras de carácter social sin ánimo de lucro al menos en un 51% del capital social; mantener un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción del 30% de la plantilla durante los tres primeros años y del 50% a partir del cuarto; así como aplicar, al menos, el 80% de los resultados a la mejora de sus estructuras productiva y de inserción.

Las empresas de inserción y los trabajadores podrán celebrar el contrato de trabajo temporal de fomento de empleo que tiene por objeto la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena en una empresa de inserción como parte esencial de un itinerario personalizado, y podrá concertarse por un periodo mínimo de 12 meses y máximo de 3 años, pudiendo reducir el periodo mínimo a 6 meses si los Servicios Sociales Públicos de las Comunidades Autónomas así lo estiman.

Asimismo podrán concertarse contratos de trabajo de carácter indefinido o duración determinada ajustándose a las modalidades contempladas en la legislación laboral vigente.

Se pretende que con la regulación de las empresas de inserción aumente el número de personas excluidas socialmente que serán atendidas en procesos de inserción sociolaboral. Desde el punto de vista de las políticas públicas se trata de sustituir políticas pasivas por activas.

De esta forma, los servicios sociales y de empleo de las administraciones autonómica y local contarán con un nuevo instrumento para poder desarrollar más eficazmente sus políticas de apoyo a la inserción sociolaboral de los excluidos sociales.

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